Texto oficial
Artículo 80. Declárase que el artículo 26.o de la
ley N.o 12,120, que fija el texto de la Ley sobre Impuesto a
las Compraventas y otras Convenciones, es aplicable a las
devoluciones de mercaderías que hayan tenido o tengan lugar
desde el 18 de Agosto de 1956, fecha en que entró en
vigencia la citada disposición legal, aun cuando la
compraventa respectiva se haya efectuado antes de esa fecha.