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Artículo 80 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764455.

Texto oficial

Artículo 80. Declárase que el artículo 26.o de la ley N.o 12,120, que fija el texto de la Ley sobre Impuesto a las Compraventas y otras Convenciones, es aplicable a las devoluciones de mercaderías que hayan tenido o tengan lugar desde el 18 de Agosto de 1956, fecha en que entró en vigencia la citada disposición legal, aun cuando la compraventa respectiva se haya efectuado antes de esa fecha.