Texto oficial
Artículo 81. Para el único efecto del artículo 7.o
de la ley N.o 12,405, de 21 de Diciembre de 1956, se
entenderá que el cargo superior de Escalafón respecto de
los Catalogadores Auxiliares de la Biblioteca del Congreso
Nacional, es el de Catalogador Especializado, y respecto de
éste, el cargo de Jefe de Sección Catalogación y
Referencias Bibliográficas.