Saltar al contenido

Artículo 82 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764457.

Texto oficial

Artículo 82. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 4.o de la ley N.o 12,027: "Para sufragar sus gastos de Secretaría la Comisión podrá disponer hasta de un 6% del 10% a que se refiere el inciso tercero del artículo 2.o, debiendo rendir cuenta detallada al Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio."