Texto oficial
Artículo 82. Agrégase el siguiente inciso segundo al
artículo 4.o de la ley N.o 12,027:
"Para sufragar sus gastos de Secretaría la Comisión
podrá disponer hasta de un 6% del 10% a que se refiere el
inciso tercero del artículo 2.o, debiendo rendir cuenta
detallada al Superintendente de Compañías de Seguros,
Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio."