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Artículo 84 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764459.

Texto oficial

Artículo 84. Se declara que el plazo establecido en el inciso sexto del artículo 8.o de la ley N.o 11,209 se suspende desde el momento en que el interesado solicite a la autoridad respectiva el reconocimiento de su derecho y el pronunciamiento de ésta se retrotrae a la fecha de la presentación.