Texto oficial
Artículo 85. Agrégase el siguiente inciso al
artículo 3.o de la ley N.o 12,405, de 21 de Diciembre de
1956:
"Los Consejos de las instituciones mencionadas en el
inciso anterior podrán, en consecuencia, otorgar dicha
gratificación sin otra limitación que la indicada y
siempre que dispongan de los recursos necesarios."