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Artículo 85 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764460.

Texto oficial

Artículo 85. Agrégase el siguiente inciso al artículo 3.o de la ley N.o 12,405, de 21 de Diciembre de 1956: "Los Consejos de las instituciones mencionadas en el inciso anterior podrán, en consecuencia, otorgar dicha gratificación sin otra limitación que la indicada y siempre que dispongan de los recursos necesarios."