Texto oficial
Artículo 88. Agrégase al inciso primero del artículo
12.o de la Ley de Impuesto a la Renta, en punto seguido (.),
la frase siguiente: "No obstante los Corredores de
Propiedades tributarán en la sexta categoría de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 43.o de la presente ley".