Saltar al contenido

Artículo 88 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764463.

Texto oficial

Artículo 88. Agrégase al inciso primero del artículo 12.o de la Ley de Impuesto a la Renta, en punto seguido (.), la frase siguiente: "No obstante los Corredores de Propiedades tributarán en la sexta categoría de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43.o de la presente ley".