Texto oficial
Artículo 93. Fíjase en la cantidad de $ 4.200
mensuales por carga la asignación familiar establecida en
el artículo 27 del D. F. L. N.o 256, de 1953, para los
empleados y obreros de la Administración Pública Fiscal,
del Congreso Nacional, del Poder Judicial, del Servicio
Nacional de Salud, de las Universidades de Chile y Técnica
del Estado, de la Universidad de Concepción, de los
Ferrocarriles del Estado y de los jubilados provenientes de
los mismos servicios, que será de cargo fiscal.