Texto oficial
Artículo 92. Si aplicadas las disposiciones de la
presente ley quedare personal de las plantas permanente y
suplementaria de la Administración Pública Fiscal del
Estado y el del Servicio Nacional de Salud, del Congreso
Nacional y del Poder Judicial, con una remuneración mensual
total inferior a $ 35.000 sin considerar dentro de este
total la asignación familiar, gozará de una bonificación
especial equivalente a la diferencia hasta completar dicha
suma, que no se considerará sueldo para ningún efecto
legal y que será reabsorbida por cualquier aumento
posterior, sea cual fuere la causa que lo origine, salvo los
reajustes de carácter general que se otorguen a dicho
personal.
No se aplicará esta disposición al personal de las
Fuerzas Armadas y Carabineros, de las Universidades de Chile
y Técnica del Estado, del pagado por horas de clases, al
que se comprende en la denominación de "Personal de
Servicio" y al de obreros pagados a jornal o en cualquier
forma.
La Tesorería General de la República entregará al
Servicio Nacional de Salud la cantidad de $ 356.000.000, a
fin de que atienda al mayor gasto que representa esta
disposición.