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Artículo 92 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764467.

Texto oficial

Artículo 92. Si aplicadas las disposiciones de la presente ley quedare personal de las plantas permanente y suplementaria de la Administración Pública Fiscal del Estado y el del Servicio Nacional de Salud, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, con una remuneración mensual total inferior a $ 35.000 sin considerar dentro de este total la asignación familiar, gozará de una bonificación especial equivalente a la diferencia hasta completar dicha suma, que no se considerará sueldo para ningún efecto legal y que será reabsorbida por cualquier aumento posterior, sea cual fuere la causa que lo origine, salvo los reajustes de carácter general que se otorguen a dicho personal. No se aplicará esta disposición al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, del pagado por horas de clases, al que se comprende en la denominación de "Personal de Servicio" y al de obreros pagados a jornal o en cualquier forma. La Tesorería General de la República entregará al Servicio Nacional de Salud la cantidad de $ 356.000.000, a fin de que atienda al mayor gasto que representa esta disposición.