Texto oficial
Artículo 98. El personal dependiente de los Servicios
de Obras Públicas y la Dirección de Pavimentación de
Santiago gozará de una asignación de estímulo de hasta un
50% del sueldo imponible, que se pagará mensualmente y que
será considerada como sueldo para todos los efectos
legales. El mayor gasto que esto representa, se pagará con
cargo a los fondos que contempla el inciso quinto del
artículo 5.o. El gasto que exceda a los recursos que se
señalan en el mencionado inciso se cargará a los fondos
consultados en la presente ley.
La asignación de estímulo que por esta disposición
se otorga al personal de la Dirección de Pavimentación de
Santiago comenzará a regir a contar del 1.° de Enero de
1958 y el gasto correspondiente se imputará a los mayores
recursos provenientes de la aplicación del artículo 9.°
de la ley N.° 11,575, de 14 de Agosto de 1954, en relación
con el artículo 25.° de la ley N.° 11,150, de 2 de Abril
de 1953.