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Artículo 98 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764473.

Texto oficial

Artículo 98. El personal dependiente de los Servicios de Obras Públicas y la Dirección de Pavimentación de Santiago gozará de una asignación de estímulo de hasta un 50% del sueldo imponible, que se pagará mensualmente y que será considerada como sueldo para todos los efectos legales. El mayor gasto que esto representa, se pagará con cargo a los fondos que contempla el inciso quinto del artículo 5.o. El gasto que exceda a los recursos que se señalan en el mencionado inciso se cargará a los fondos consultados en la presente ley. La asignación de estímulo que por esta disposición se otorga al personal de la Dirección de Pavimentación de Santiago comenzará a regir a contar del 1.° de Enero de 1958 y el gasto correspondiente se imputará a los mayores recursos provenientes de la aplicación del artículo 9.° de la ley N.° 11,575, de 14 de Agosto de 1954, en relación con el artículo 25.° de la ley N.° 11,150, de 2 de Abril de 1953.