Texto oficial
Artículo 100. Auméntase en un medio por mil el
impuesto adicional establecido en el artículo 22.o de la
ley N.o 6,528, de 10 de Febrero de 1940, modificado por las
leyes N.os 7,236, de 25 de Agosto de 1942, y 10,343, del
año 1952.
El mayor ingreso que se obtenga por aplicación del
impuesto establecido en el inciso anterior se aplicará, por
el año 1957, al pago de la asignación de estímulo que se
establece para los funcionarios dependientes de la
Dirección General del Trabajo.