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Artículo 100 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764475.

Texto oficial

Artículo 100. Auméntase en un medio por mil el impuesto adicional establecido en el artículo 22.o de la ley N.o 6,528, de 10 de Febrero de 1940, modificado por las leyes N.os 7,236, de 25 de Agosto de 1942, y 10,343, del año 1952. El mayor ingreso que se obtenga por aplicación del impuesto establecido en el inciso anterior se aplicará, por el año 1957, al pago de la asignación de estímulo que se establece para los funcionarios dependientes de la Dirección General del Trabajo.