Texto oficial
Artículo 101. Establécese un plazo no superior a 120
días, contado desde la vigencia de la presente ley, para
que el Presidente de la República fije el escalafón que
determinará los grados de encasillamiento que afectará al
personal indicado en el artículo 23.o de la ley N.o 12,428,
de 17 de Enero de 1957.