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Artículo 101 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764476.

Texto oficial

Artículo 101. Establécese un plazo no superior a 120 días, contado desde la vigencia de la presente ley, para que el Presidente de la República fije el escalafón que determinará los grados de encasillamiento que afectará al personal indicado en el artículo 23.o de la ley N.o 12,428, de 17 de Enero de 1957.