Texto oficial
Artículo 103. El Presidente de la República
entregará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, de los fondos que se le adeuda, la cantidad de
dinero necesaria para que el Departamento de Periodistas,
Fotograbadores e Imprentas de Obras preste a sus imponentes
hasta tres meses de sueldo o pensión, con máximo de $
100.000.
Para este préstamo, no regirán las limitaciones
reglamentarias de esa Institución.
El monto individual de este préstamo se sumará al
saldo de deudas anteriores de la misma naturaleza que tengan
los interesados, y la suma les será descontada en sesenta
cuotas mensuales, a contar desde sesenta días después de
la vigencia de esta ley.