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Artículo 103 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764478.

Texto oficial

Artículo 103. El Presidente de la República entregará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de los fondos que se le adeuda, la cantidad de dinero necesaria para que el Departamento de Periodistas, Fotograbadores e Imprentas de Obras preste a sus imponentes hasta tres meses de sueldo o pensión, con máximo de $ 100.000. Para este préstamo, no regirán las limitaciones reglamentarias de esa Institución. El monto individual de este préstamo se sumará al saldo de deudas anteriores de la misma naturaleza que tengan los interesados, y la suma les será descontada en sesenta cuotas mensuales, a contar desde sesenta días después de la vigencia de esta ley.