Texto oficial
Artículo 104. No se aplicarán al personal de la
Sindicatura General de Quiebras las disposiciones de los
artículos 31.o a 34.o de la ley N.o 12,084, y podrán
proveerse todos los cargos que figuraban en la Planta
Funcional del Servicio a la fecha de la vigencia de la misma
ley.