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Artículo 104 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764479.

Texto oficial

Artículo 104. No se aplicarán al personal de la Sindicatura General de Quiebras las disposiciones de los artículos 31.o a 34.o de la ley N.o 12,084, y podrán proveerse todos los cargos que figuraban en la Planta Funcional del Servicio a la fecha de la vigencia de la misma ley.