Texto oficial
Artículo transitorio. Declárase, para los efectos de
lo dispuesto en el artículo 36 de la presente ley, que el
plazo de un año que establece el inciso tercero del
artículo 179.o del D. F. L. N.o 256, de 1953, no regirá
respecto de los funcionarios del Servicio de Impuestos
Internos a que se refiere dicho artículo."