Texto oficial
"Artículo 1° El 1° de Enero de cada año se reajustarán las pensiones de accidentes del trabajo en el mismo porcentaje en que se reajustaren las pensiones de invalidez regidas por la ley N° 10,383 y sus modificaciones posteriores.
Reajusta las pensiones de accidentes del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27109 / 7174624.