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Artículo 1 de la Ley 12.435 · Reajusta las pensiones de accidentes del trabajo

Reajusta las pensiones de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27109 / 7174624.

Texto oficial

"Artículo 1° El 1° de Enero de cada año se reajustarán las pensiones de accidentes del trabajo en el mismo porcentaje en que se reajustaren las pensiones de invalidez regidas por la ley N° 10,383 y sus modificaciones posteriores.