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Artículo 2 de la Ley 12.435 · Reajusta las pensiones de accidentes del trabajo

Reajusta las pensiones de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27109 / 7174625.

Texto oficial

Artículo 2° A partir de la fecha de la vigencia de esta ley, las pensiones de accidentes del trabajo no podrán ser inferiores a $ 3.750 mensuales. Este mínimo estará también afecto a los reajustes que procedieren por aplicación del artículo 1°.