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Artículo 4 de la Ley 12.435 · Reajusta las pensiones de accidentes del trabajo

Reajusta las pensiones de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27109 / 7174627.

Texto oficial

Artículo 4° Para los efectos de esta ley se entenderá por pensión indemnización que corresponde a causa del accidente del trababajo, sin considerar el número de beneficiarios que tengan derecho a ella ni la forma en que se reparta.