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Artículo 7 de la Ley 12.435 · Reajusta las pensiones de accidentes del trabajo

Reajusta las pensiones de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27109 / 7174630.

Texto oficial

Artículo 7° Elimínase del artículo 285° del Código del Trabajo la frase "una indemnización diaria o", y agrégase como inciso segundo "La indemnización equivalente al 75% del salario diario, no se imputará al valor de la renta vitalicia que haya sido fijada conforme a lo dispuesto en el inciso precedente."