Texto oficial
Artículo 9° Los hijos de los accidentados fallecidos en accidentes del trabajo, hasta los 18 años de edad, gozarán de preferencia para optar a las becas que otorga el Estado en todas las ramas de la Educación Pública.
Reajusta las pensiones de accidentes del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27109 / 7174632.