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Artículo 9 de la Ley 12.435 · Reajusta las pensiones de accidentes del trabajo

Reajusta las pensiones de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27109 / 7174632.

Texto oficial

Artículo 9° Los hijos de los accidentados fallecidos en accidentes del trabajo, hasta los 18 años de edad, gozarán de preferencia para optar a las becas que otorga el Estado en todas las ramas de la Educación Pública.