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Artículo 10 de la Ley 12.435 · Reajusta las pensiones de accidentes del trabajo

Reajusta las pensiones de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27109 / 7174633.

Texto oficial

Artículo 10° Condónanse las deudas que por concepto de pago de contribuciones o de cualquier otro impuesto o gravamen que afecte a los bienes raíces, tengan las viudas o madres que ocupan casas en la población "Fundación O'Higgins", de Rancagua, y demás bienes de dicha Fundación. La Fundación obrera "O'Higgins" tomará las medidas del caso para que las personas beneficiadas por la presente ley, adquieran el dominio de las casas que actualmente ocupan en la población "Fundación O'Higgins", las que estarán exentas del pago de contribuciones o de cualquier otro impuesto o gravamen que afecte a los bienes raíces, mientras esas personas conserven su dominio. El gasto que demande la aplicación de este artículo se cargará al porcentaje que la ley N° 11,828, de 5 de Mayo de 1955, sobre impuesto al cobre, destina en su artículo 33° a la provincia de O'Higgins.