Saltar al contenido

Artículo 12 transitorio de la Ley 12.435 · Reajusta las pensiones de accidentes del trabajo

Reajusta las pensiones de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27109 · idParte: 7174635

Texto oficial

Artículo transitorio. Autorízase a la Caja de Accidentes del Trabajo para destinar de los excedentes acumulados en el Fondo de Garantía, hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) por una sola vez, para el pago de horas extraordinarias hasta por sesenta días y contratar, por igual plazo, personal especial, para atender los trabajos extraordinarios de liquidación de reajustes de pensiones a que se refiere la presene ley. El plazo de sesenta días señalado en el inciso anterior, se contará a partir de los diez días siguientes a la publicación de esta ley en el "Diario Oficial".