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Ley 12.436

Establece que los obreros del servicio de explotacion de puertos, que indica, percibiran primas a base del tonelaje mensual de embarques y desembarques que efectue el servicio por los puertos que designe el presidente de la republica, indemnizacion a que tendran derecho los obreros del mismo servicio que se haya acogido a jubilacion con anterioridad a la fecha que señala, teniendo mas de 20 años en el servicio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 27110

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Artículos

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