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Artículo 6 de la Ley 12.437

Autoriza a la municipalidad de santiago para transferir gratuitamente al fisco los terrenos que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la comuna de las condes, con el fin de que este los entregue al ministerio de relaciones exteriores para que los destine a la instalacion de oficinas, dependencias y servicios anexos de las organizaciones internacionales, regionales o de organismos especializados o de cualesquiera otras entidades nacionales o extranjeras que desarrollen accion de asistencia tecnica u otras formas de cooperacion internacional; establece una contribucion adicional de un medio por mil anual sobre el avaluo de la propiedad urbana de la comuna de las condes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27111 / 9044319.

Texto oficial

Artículo 6.o La propiedad urbana de la comuna de Las Condes quedará gravada, por el plazo de 10 años, con una contribución adicional de bienes raíces de un medio por mil anual. Los dineros que perciba la Municipalidad de Las Condes por este concepto se depositarán en una cuenta especial y se destinarán exclusivamente a financiar las obras de urbanización, saneamiento y ornamentación que se ejecuten en el terreno ya indicado y las mismas obras y edificaciones en el terreno circunvecino de la Empresa de Agua Potable de Santiago, así como a gastos de conservación y vigilancia que correspondan. De la inversión de estos fondos la Municipalidad de Las Condes rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.