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Artículo 7 de la Ley 12.437

Autoriza a la municipalidad de santiago para transferir gratuitamente al fisco los terrenos que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la comuna de las condes, con el fin de que este los entregue al ministerio de relaciones exteriores para que los destine a la instalacion de oficinas, dependencias y servicios anexos de las organizaciones internacionales, regionales o de organismos especializados o de cualesquiera otras entidades nacionales o extranjeras que desarrollen accion de asistencia tecnica u otras formas de cooperacion internacional; establece una contribucion adicional de un medio por mil anual sobre el avaluo de la propiedad urbana de la comuna de las condes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27111 · idParte: 9044320

Texto oficial

Artículo 7.o Para la aplicación de esta ley el Ministerio de Relaciones Exteriores será asesorado por una Comisión ad honores, consultiva, que presidirá el Ministro de Relaciones Exteriores y que integrarán los Alcaldes de Santiago y de Las Condes, el Director de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas y el Administrador de la Empresa de Agua Potable de Santiago. Las organizaciones e instituciones nacionales, regionales o internacionales interesadas podrán designar un delegado, por cada una de ellas, delegados que integrarán la Comisión asesora con los mismos derechos de los miembros antes señalados.