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Artículo 8 de la Ley 12.437

Autoriza a la municipalidad de santiago para transferir gratuitamente al fisco los terrenos que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la comuna de las condes, con el fin de que este los entregue al ministerio de relaciones exteriores para que los destine a la instalacion de oficinas, dependencias y servicios anexos de las organizaciones internacionales, regionales o de organismos especializados o de cualesquiera otras entidades nacionales o extranjeras que desarrollen accion de asistencia tecnica u otras formas de cooperacion internacional; establece una contribucion adicional de un medio por mil anual sobre el avaluo de la propiedad urbana de la comuna de las condes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27111 / 9044321.

Texto oficial

Artículo 8.o Autorízase al Presidente de la República para que, en caso de ser necesario al cumplimiento de los fines de la presente ley, transfiera gratuitamente a la Organización de las Naciones Unidas el inmueble que se individualiza en el artículo 1.o, a condición de que los trabajos se inicien en un plazo de un año de la promulgación de la presente ley."