Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 12.441 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada colegio de practicantes de chile

Crea la institucion con personalidad juridica denominada colegio de practicantes de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27112 / 6848838.

Texto oficial

Artículo 2° Formarán parte del Colegio y estarán obligados a inscribirse en los registros los practicantes titulados en la Escuela Nacional de Practicantes de la Universidad de Chile o en otra reconocida por el Estado, y los que estén en posesión de la autorización otorgada por el Servicio Nacional de Salud en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 7,499, modificada por la ley N° 10,015.