Texto oficial
Artículo 3° Este Colegio tendrá por fines principales:
a) Velar por el prestigio de la profesión, asegurando su independencia, prerrogativas y dignidad;
b) Imponer la observancia de los preceptos de ética entre los asociados y mantener la armonía entre ellos;
c) Denunciar y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión de practicante;
d) Corregir disciplinariamente las faltas o abusos que los practicantes cometan en el ejercicio de su profesión, sea entre sí o con relación a extraños;
e) Mantener publicaciones relacionadas con su profesión;
f) Prestar protección y amparo a sus asociados;
g) Procurar para los miembros del Colegio un régimen de previsión social;
h) Estudiar en los servicios públicos, en los particulares y en el ejercicio privado de la profesión las condiciones en que trabajan los practicantes y sugerir a quien corresponda las remu- neraciones que convengan, e
i) Intervenir, en la forma que lo determine esta ley, en los conflictos profesionales que se susciten entre los practicantes o entre éstos y sus clientes.