Declara que el departamento de indemnizaciones a obreros molineros y panificadores es una persona de derecho publico y, por consiguiente, sujeto a la fiscalizacion de la contraloría general de la república y de la superintendencia de seguridad social; incluye en sus beneficios a los obreros que trabajan en fabricas elaboradoras de fideos; substituye el articulo 3° del decreto con fuerza de ley 117, de 11 de junio de 1953, que creo el referido departamento.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27115 / 9044325.
Texto oficial
"Artículo 1.o Declárase que el Departamento de Indemnizaciones a obreros Molineros y Panificadores, creado por el decreto con fuerza de ley N.o 117, de 11 de Junio de 1953, es una persona de derecho público y por consiguiente sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Seguridad Social.
El personal que provino del ex Instituto de Economía Agrícola conservará todos los derechos y beneficos que la ley confiere a los empleados semifiscales.