Texto oficial
Artículo 4.o Las disposiciones de la presente ley sólo podrán aplicarse a las personas mayores de 18 años de edad y menores de 65".
Autoriza al presidente de la república para hacer uso de las facultades a que se refiere el numero 13 del articulo 44 de la constitución política del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27120 / 8280237.