Texto oficial
Artículo 3.o No podrán aplicarse las medidas a que se refiere el número quinto del artículo 1.o de la ley N.o 5,163, a las versiones oficiales del Senado y de la Cámara de Diputados.
Autoriza al presidente de la república para hacer uso de las facultades a que se refiere el numero 13 del articulo 44 de la constitución política del estado
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