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Artículo 3 de la Ley 12.452

Autoriza al presidente de la república para hacer uso de las facultades a que se refiere el numero 13 del articulo 44 de la constitución política del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27120 / 8280236.

Texto oficial

Artículo 3.o No podrán aplicarse las medidas a que se refiere el número quinto del artículo 1.o de la ley N.o 5,163, a las versiones oficiales del Senado y de la Cámara de Diputados.