Texto oficial
Artículo 196 B.- Los deportistas calificados que al
momento de la publicación de la ley N° 21.412 mantenían
inscripciones por una cantidad de armas de fuego superior a
20, las podrán mantener mientras cumplan con la normativa y
medidas de seguridad dispuestas en el artículo 187 del
presente Reglamento. En todo caso, estos deportistas
quedarán inhabilitados para adquirir más armas de fuego en
esta condición.