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Artículo 196 B (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 10479956.

Texto oficial

Artículo 196 B.- Los deportistas calificados que al momento de la publicación de la ley N° 21.412 mantenían inscripciones por una cantidad de armas de fuego superior a 20, las podrán mantener mientras cumplan con la normativa y medidas de seguridad dispuestas en el artículo 187 del presente Reglamento. En todo caso, estos deportistas quedarán inhabilitados para adquirir más armas de fuego en esta condición.