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Artículo 197 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436297

Texto oficial

Artículo 197.- Aquellos Deportistas Calificados que al momento de revalidar su inscripción, no se encuentren en actividad de alta competencia deportiva, deberán transferir sus armas o inscribirse como Coleccionistas y regirse bajo las condiciones que establece este tipo de inscripción.