Texto oficial
Artículo 3.- Quedan sometidos a este control:
a) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre,
incluyendo sus partes, dispositivos y piezas. Se entenderá
por arma de fuego toda aquella que tenga cañón y dispare,
que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o
transformarse para disparar municiones o cartuchos,
aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la
pólvora, o cualquier compuesto químico. Las armas de fuego
se clasifican, conforme a su uso, en armas de defensa
personal, de seguridad privada y protección, deportivas, de
caza menor o mayor, de control de fauna dañina, de caza
submarina, de uso industrial, de colección, ornato o
adorno, de museo, de muestra, de señales, y veterinario.
b) Los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico,
entendiéndose por tales, todo artefacto, ingenio o
dispositivo destinado a emitir, producir o lanzar gases,
humo o niebla, llamas, descargas eléctricas o sustancias
químicas, sean ellas deletéreas o dañinas, denominados
normalmente como artificios.
c) Todo ingenio o proyectil arrojadizo, cargado o sin
cargar, provisto de una espoleta o dispositivo para producir
el encendido o que contenga sustancias explosivas,
químicas, incendiarias, fumígenas, lacrimógenas,
vomitivas, paralizantes y otras similares.
d) Los cartuchos o municiones usados en armas o
dispositivos y sus partes componentes. Para este efecto se
considerarán partes componentes sujetas a control los
fulminantes, la pólvora o cualquier compuesto químico
empleado para la proyección de estos proyectiles.
e) Los explosivos y objetos explosivos, tales como bombas,
granadas y otros artefactos de similar naturaleza, como
asimismo sus partes y piezas y las sustancias químicas
esencialmente susceptibles de ser usadas o empleadas para la
fabricación de explosivos como también las que sirvan de
base para la elaboración de municiones, proyectiles,
misiles o cohetes, bombas, cartuchos, elementos similares y
en general las sustancias o mezclas de sustancias capaces de
reaccionar químicamente con gran generación de calor en un
tiempo muy breve y con un aumento considerable de volumen en
relación con el elemento inicial.
f) Los artificios y elementos auxiliares de la tronadura o
explosión, tales como cebos, fulminantes, detonadores,
estopines, mechas, cordones detonantes y otros elementos,
sean mecánicos, eléctricos, no eléctricos, electrónicos
o de otro tipo, utilizados para activar (en forma
instantánea o retardada) una cadena explosiva, normalmente
denominados accesorios para la tronadura.
g) Las fábricas, plantas, camiones fábricas, industrias
o talleres, cuyas finalidades sean fabricar armas,
explosivos o productos químicos sometidos a control y
acondicionar o reparar material de uso bélico, armas o sus
repuestos esenciales, proyectiles, misiles o cohetes,
bombas, cartuchos y elementos lacrimógenos o de efecto
fisiológico o cualquier otro ingenio o proyectil
arrojadizo.
h) Los artificios pirotécnicos y otros artefactos de
similar naturaleza, incluyendo sus partes y piezas.
i) Instalaciones utilizadas o destinadas al uso de
almacenes, polvorines, canchas, túneles y campos de pruebas
o dispositivos de armas, explosivos, artificios
pirotécnicos y otros elementos sometidos a control, sean
construcciones definitivas, transitorias o móviles, estén
ubicadas en la superficie o sean subterráneas, enterradas o
móviles.
j) Polígonos de Tiro de Federaciones y Clubes para
prácticas de sus socios respecto de los permisos otorgados
en conformidad a la ley, en relación con las armas,
municiones almacenamiento y transporte.
Polígonos de Tiro de Federaciones, Clubes o personas
naturales o jurídicas que cumplan la función de capacitar
de forma teórica y práctica y certificar, respecto de los
conocimientos, manejo y cuidado de quienes soliciten
inscripción de armas de fuego.
k) Las máquinas recargadoras de munición cualquiera que
sea su tipo.
l) Los dispositivos, repuestos, partes, piezas y
accesorios de los elementos sujetos a control.
m) Las armas de fogueo y sus municiones.
n) Las armas basadas en pulsaciones eléctricas tales como
bastones eléctricos o de electroshock y otras similares.
1) Partes sometidas a control:
Son aquellos conjuntos en los que puede ser separado o
subdividido físicamente el elemento completo, sea éste
arma, medio de combate, objeto explosivo, munición o
artefacto.
2) Piezas sometidas a control:
Son elementos componentes importantes de las partes, ya
sea por su finalidad, tecnología de fabricación, su
peligrosidad o sus efectos; y que no sean de uso común en
el mecanismo de otros elementos diversos.
3) Accesorios y dispositivos sometidos a control:
Accesorios sometidos a control: Son elementos
complementarios y auxiliares, no componentes del elemento
completo, tales como tornillos, tuercas, muelles,
percutores, cantoneras y otros, que posibilitan la
activación o funcionamiento del elemento.
Dispositivos sometidos a control: Son mecanismos y
artificios dispuestos para producir una acción prevista de
mejorar los efectos o hacer más eficientes las armas,
explosivos o elementos similares.
Para este efecto, no se considerarán elementos
controlados todos aquellos que a juicio de la Dirección
General sean prescindibles en el funcionamiento de un arma,
previo informe del Banco de Pruebas de Chile.
4) Partes o accesorios de explosivos o sustancias:
Se considerará también sometido a control el
recubrimiento exterior, cartucho o contenedor, que forma
parte de un producto compuesto de uno o más explosivos o
sustancias y elementos químicos sometidos a control de la
Ley.