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Artículo 8 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436074

Texto oficial

Artículo 8.- Las sociedades, empresas y personas naturales extranjeras que se dediquen en el territorio nacional a cualquiera de las actividades normadas en la Ley 17.798 y en este Reglamento, deberán desempeñarse en conformidad a la normativa vigente.