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Artículo 7 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436073.

Texto oficial

Artículo 7.- Las actividades relacionadas con el control de las armas y elementos, sólo podrán ser desempeñadas por personas que posean los conocimientos y preparación que amerite cada actividad, ofrezcan suficientes garantías personales y que cuenten con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.