Texto oficial
Artículo 10.- A la Dirección General de Movilización
Nacional, le corresponde cumplir las siguientes funciones:
a) Proponer al Presidente de la República a través del
Ministro de Defensa Nacional, la reinscripción de las armas
poseídas por particulares y la prohibición de su comercio
y tránsito, cuando así lo aconsejaren las circunstancias.
b) Proponer al Ministro de Defensa Nacional:
1) Proponer, en conjunto con el General Director de
Carabineros y Director General de la Policía de
Investigaciones de Chile, a los Ministerios de Defensa
Nacional y del Interior y Seguridad Pública, el decreto
supremo que designa al personal técnico de las FF.AA. y
Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que integrarán la
Comisión de Material de Guerra a que se refiere el inciso
séptimo del artículo 23 de la Ley N° 17.798, sobre
Control de Armas, y sus disposiciones.
2) Las Comandancias de Guarnición de las FF.AA., las
Autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía y
otras Autoridades Militares o de Carabineros de Chile, que
ejercerán las funciones de Autoridades Fiscalizadoras, con
sus correspondientes áreas jurisdiccionales, como asimismo
sus modificaciones, cuando sea necesario.
3) Los proyectos que sean necesarios para modificar la
Ley de Control de Armas y su Reglamento Complementario.
4) El decreto supremo semestral que fija las tasas de
derechos por actuaciones relacionadas con la ley y de las
actuaciones del Banco de Pruebas de Chile.
5) Solicitar la asesoría técnica de personal u
organismos dependientes de las instituciones de las Fuerzas
Armadas, para supervisar en las fábricas de material de uso
bélico autorizadas, el proceso de fabricación, producción
y los inventarios.
c) Actuar como Autoridad Central de Coordinación en las
materias de su competencia, ya sea por sí o por intermedio
de las Autoridades Fiscalizadoras designadas por el Ministro
de Defensa Nacional.
d) Presentar, directamente o a través de las Autoridades
Fiscalizadoras, las denuncias correspondientes a los
Tribunales respectivos y actuar administrativamente en los
casos de transgresión y faltas a la Ley o de este
Reglamento.
e) Proponer las disposiciones e instrucciones a las
Autoridades Fiscalizadoras y usuarios para el cumplimiento
de sus obligaciones en lo relativo a la Ley y al presente
Reglamento Complementario.
f) Ejercer supervigilancia y control sobre la
fabricación, armaduría, transformación, reparación,
importación, internación, exportación, transferencia,
comercialización, instalaciones, transporte,
almacenamiento, distribución, tenencia, posesión,
inscripciones, porte, empleo, manipulación, consumo y la
celebración de cualquier convención que tenga por objeto
dichas armas, explosivos, artificios pirotécnicos y
elementos sujetos a control. Para este efecto dispondrá que
personal técnico efectúe inspecciones periódicas,
debiendo otorgárseles las facilidades del caso y
proporcionarles toda la información requerida.
g) Resolver los problemas planteados por las Autoridades
Fiscalizadoras, y pronunciarse sobre las resoluciones
propuestas por aquellas.
h) Disponer la ejecución de visitas de inspección a las
fábricas, armadurías, polvorines, almacenes o depósitos,
a comerciantes, espectáculos pirotécnicos, polígonos de
tiro, usuarios, poseedores, tenedores de las armas,
explosivos y elementos sometidos a control, sin previo aviso
al usuario.
i) Resolver en conformidad a la Ley sobre las siguientes
solicitudes :
1) Inscripción como Importador, Exportador y
Comerciante de elementos y productos sometidos a control.
2) Instalación, construcción o modificación de
instalaciones destinadas a la fabricación, armadurías,
reparaciones, campos de prueba, almacenamiento o depósito
de elementos y productos sometidos a control.
3) De Consumidor habitual de munición, de explosivos y
de productos químicos.
4) Inscripción para fabricar, armar, modificar,
transformar o reparar las armas, explosivos, artificios
pirotécnicos y otros elementos y productos sometidos a
control.
5) De Deportista calificado.
j) Importación, internación y exportación de elementos
y productos sometidos a control.
k) Autorización de los permisos e inscripciones de más
de dos armas de fuego a nombre de una misma persona
jurídica o natural.
l) Autorización del transporte, distribución y
almacenamiento de material de uso bélico y celebrar
convenciones referidas a dicho material, con excepción de
las instituciones establecidas en el artículo tercero.
m) Autorización de tránsito por el territorio nacional
de los elementos sometidos al control de la Ley y este
Reglamento incluyendo los provenientes del extranjero.
n) Autorización de entrega de armas en comodato a los
usuarios que cumplan con los requisitos legales.
ñ) Responder a las consultas relacionadas con la Ley que
le formulen los tribunales de Justicia.
o) Mantener coordinaciones de carácter técnico en
materias relacionadas con la Ley.
p) Poner en conocimiento de la ciudadanía, por los medios
que estime conveniente, las informaciones e instrucciones de
observancia general, sin perjuicio de difundir los avisos
que ordena el artículo 21º de la Ley.
q) Denegar, suspender, condicionar o limitar las
autorizaciones y permisos solicitados u otorgados, según
corresponda, por resolución fundada.
r) Actuar directamente respecto de todas aquellas
inscripciones, autorizaciones y permisos que trata la Ley y
este Reglamento, requeridas o que afecte a personal de las
delegaciones diplomáticas y organismos internacionales
acreditados en Chile, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
s) Llevar los siguientes Registros Nacionales, conforme a
las actuaciones realizadas por todas las Autoridades
Fiscalizadoras y Dirección General:
1) Armas de fuego de propiedad particular.
2) Personas sobre quienes se ha dictado auto de
apertura de juicio oral, conforme a los antecedentes
entregados por los Jueces de Garantía.
Personas sujetas a medidas cautelares personales
que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego,
municiones o cartuchos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 155 del Código Procesal Penal o el N° 6 del
artículo 92 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales
de Familia.
3) Armas extraviadas o robadas.
4) Armas en custodia y decomiso.
5) Armas entregadas en forma voluntaria por
particulares o personas jurídicas.
6) Coleccionistas de armas de fuego y munición.
7) Deportistas calificados.
8) Deportistas y cazadores.
9) Porte de armas de defensa personal y de seguridad y
protección.
10) Transporte de armas de caza y deporte.
11) Máquinas recargadoras de proyectil único y de
proyectil múltiple.
12) Consumidores habituales de munición, explosivos y
productos químicos.
13) Importadores, exportadores y comerciantes de
elementos sujetos a control.
14) Instalaciones para almacenar armas, municiones,
explosivos, artificios pirotécnicos y productos químicos.
15) Permisos de Programador Calculista y Manipulador de
explosivos, productos químicos y artificios pirotécnicos.
16) Fabricantes de productos sometidos a control.
17) Reparadores y transformadores de armas.
18) Personas naturales y jurídicas autorizadas para la
tenencia de más de dos armas.
19) Contratos de Comodato.
20) Registros de Consumos de Munición.
21) Registro de medidas administrativas aplicadas a los
usuarios de esta Ley.
22) Otros registros nacionales que estime necesario la
Dirección General.
t) De acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 inciso
cuarto de la ley, remitir directamente a las Direcciones de
Finanzas respectivas, el 50% de los fondos recaudados por
las actuaciones realizadas en las Autoridades Fiscalizadoras
de la Ley de 'Control de Armas y Elementos Similares', los
que serán reinvertidos por las Autoridades Fiscalizadoras
única y exclusivamente en bienes y servicios de consumo e
inversión real, necesarios para el cumplimiento integral de
las funciones que la Ley les encomienda.
En el caso de las FF.AA., lo anterior se materializará
a través de los correspondientes organismos de finanzas de
cada institución y, en el caso de Carabineros de Chile, a
través de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y
Explosivos, para lo cual deberá verificarse la apertura de
una Cuenta Única Fiscal.
Los fondos deberán ser destinados, única y
exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios
necesarios para el cumplimiento integral de las funciones
que la ley les encomienda.
La Dirección General deberá considerar en su programa
de fiscalización anual, el control de esta norma
reglamentaria o solicitándolo, si fuere el caso, a las
Instituciones respectivas.
u) Atención de público para las siguientes actuaciones:
1) Autorizaciones de Compra.
2) Inscripción de armas.
3) Transferencia de armas.
4) Guía de libre tránsito de casas comerciales.
5) Actualización de datos en la inscripción de las
armas.
6) Permisos de transporte de armas para caza y deporte.
u bis) Para efectos de determinar la procedencia de las
solicitudes de exportación de material de uso bélico que
se le presenten, convocará a la Comisión Asesora del
Ministerio de Defensa Nacional en los casos que corresponda,
para que esta efectúe una proposición al Ministro o
Ministra de Defensa, quien resolverá la solicitud.
v) Las demás funciones que establezca la normativa
vigente sobre la materia.