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Artículo 11 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436079

Texto oficial

Artículo 11.- Se desempeñarán como Autoridades Fiscalizadoras, las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o Autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía en el área jurisdiccional, designadas por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General, las que actuarán en sus respectivas áreas jurisdiccionales. Para dicho efecto, serán denominadas Autoridades Fiscalizadoras Regionales y Locales, estableciéndose para cada una de ellas la correspondiente área jurisdiccional de control.