Texto oficial
Artículo 11.- Se desempeñarán como Autoridades
Fiscalizadoras, las Comandancias de Guarnición de las
Fuerzas Armadas o Autoridades de Carabineros de Chile de
mayor jerarquía en el área jurisdiccional, designadas por
el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director
General, las que actuarán en sus respectivas áreas
jurisdiccionales.
Para dicho efecto, serán denominadas Autoridades
Fiscalizadoras Regionales y Locales, estableciéndose para
cada una de ellas la correspondiente área jurisdiccional de
control.