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Artículo 13 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436082

Texto oficial

Artículo 13.- Todas las Autoridades Fiscalizadoras, sean Regionales o Locales, dependerán directamente de la Dirección General para sus fines específicos, no requiriéndose el conducto regular a través de las Regionales, para la tramitación de actuaciones a la Dirección General; sin embargo, deberán remitir copia informativa a aquéllas cuando se informe sobre delitos e infracciones a la Ley, o novedades de importancia en su jurisdicción.