Texto oficial
Artículo 13.- Todas las Autoridades Fiscalizadoras,
sean Regionales o Locales, dependerán directamente de la
Dirección General para sus fines específicos, no
requiriéndose el conducto regular a través de las
Regionales, para la tramitación de actuaciones a la
Dirección General; sin embargo, deberán remitir copia
informativa a aquéllas cuando se informe sobre delitos e
infracciones a la Ley, o novedades de importancia en su
jurisdicción.