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Artículo 14 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436083

Texto oficial

Artículo 14.- Para el desempeño de sus funciones las Autoridades Fiscalizadoras deberán contar con el personal necesario y con dedicación exclusiva para cumplir en la atención de público las tareas de armas, explosivos, productos químicos, artificios pirotécnicos y la ejecución de trabajos administrativos e inspecciones en terreno. Además deberán tener una atención a público con horario fijo y no menor a cinco horas diarias durante los días hábiles.