Texto oficial
Artículo 14.- Para el desempeño de sus funciones las
Autoridades Fiscalizadoras deberán contar con el personal
necesario y con dedicación exclusiva para cumplir en la
atención de público las tareas de armas, explosivos,
productos químicos, artificios pirotécnicos y la
ejecución de trabajos administrativos e inspecciones en
terreno.
Además deberán tener una atención a público con
horario fijo y no menor a cinco horas diarias durante los
días hábiles.