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Artículo 67 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436145

Texto oficial

Artículo 67.- La Resolución para Exportar servirá por una sola vez y tendrá una vigencia de seis meses a contar de la fecha de su otorgamiento. Cumplido dicho plazo, quedará nula, debiendo solicitarse una nueva.