Texto oficial
Artículo 67.- La Resolución para Exportar servirá
por una sola vez y tendrá una vigencia de seis meses a
contar de la fecha de su otorgamiento. Cumplido dicho plazo,
quedará nula, debiendo solicitarse una nueva.
Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares
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