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Artículo 66 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436144

Texto oficial

Artículo 66.- Las personas naturales o jurídicas que deseen exportar en forma definitiva o temporal, podrán solicitar el permiso directamente en la Dirección General, o por intermedio de las Autoridades Fiscalizadoras.