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Artículo 69 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436147

Texto oficial

Artículo 69.- La Dirección General debe mantener por un lapso mínimo de cinco años los registros referidos a importaciones, exportaciones y tránsito de los elementos sometidos a control.