Texto oficial
Artículo 69.- La Dirección General debe mantener por
un lapso mínimo de cinco años los registros referidos a
importaciones, exportaciones y tránsito de los elementos
sometidos a control.
Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares
idNorma: 271221 · idParte: 8436147