Texto oficial
Artículo 70.- Para efectos de la Ley y el presente
Reglamento, conforme al funcionamiento de las mismas, las
armas de fuego se clasifican como sigue:
a) Armas de Avancarga
Son aquellas que se cargan por la boca del arma,
introduciendo en ella la pólvora y la munición.
b) Armas de Carga Única
Son aquellas que permiten la carga de un cartucho en la
recámara. Para volver a cargar, se debe extraer la vainilla
y proceder a cargar en forma manual nuevamente.
c) Armas de Repetición
Son aquellas que pueden contener la munición en un
cargador o contenedor, produciéndose en forma manual la
extracción, expulsión y carguío de un nuevo cartucho en
la recámara. En el caso de los revólveres, el proceso de
posicionar el cartucho para un nuevo disparo se produce por
el giro del tambor.
d) Armas Semiautomáticas
Son aquellas que se preparan inicialmente para el
disparo. Las siguientes fases del ciclo de funcionamiento se
producen en forma automática, debiendo soltar y volver a
oprimir el disparador, para un nuevo proyectil (ciclo).
e) Armas Automáticas
Son aquellas en que el ciclo de funcionamiento de
extracción, expulsión y carguío entre disparos, se
produce en forma automática, con sólo mantener presionado
el disparador.