Texto oficial
Artículo 81.- Podrán inscribir más de 2 armas de
fuego, únicamente las personas que lo hagan en alguno de
los siguientes registros:
1. Coleccionistas:
a. Podrán inscribir un máximo de 10 armas con sus
características originales aptas para el disparo.
b. Podrán inscribir, con autorización especial de la
DGMN, un total de 20 armas con sus características
originales aptas para el disparo.
c. Podrán inscribir un máximo de 50 armas
inutilizadas para el disparo, incluyéndose en el cálculo
total las 10 o 20 armas inscritas aptas para el disparo.
2. Deportistas o cazadores
a. Deportistas o cazadores podrán inscribir armas para
caza o deporte, con un límite de 6 armas en total para esos
usos, sin perjuicio de las que posea para defensa personal.
b. Deportistas calificados podrán inscribir un límite
total de 20 armas de fuego, incluidas las 6 inscritas para
deporte o caza.
3. En caso que un deportista o cazador por las
disciplinas que practique, nivel de competición u otros
motivos, necesite poseer una mayor cantidad de armas de
fuego, o consumir una mayor cantidad de munición, deberá
solicitar a través de la Autoridad Fiscalizadora a la
Dirección General, la inscripción como Deportista
Calificado.