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Artículo 80 A (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10479454

Texto oficial

Artículo 80 A.- Las inscripciones de más de dos armas de fuego para defensa personal, a nombre de personas naturales, realizadas hasta el año 1979, mantendrán su vigencia y podrán ser transferidas a personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos actuales.