Texto oficial
Artículo 83.- Tramitada la Autorización de Compra e
inscripción, la Autoridad Fiscalizadora entregará en el
mismo acto al poseedor o tenedor del arma un Padrón de
Inscripción, el que sólo lo autoriza para mantener ésta,
en el bien raíz declarado, correspondiente a su residencia,
a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger.
En ningún caso el padrón servirá como permiso para
Portar o Transportar el arma fuera del lugar declarado, el
que será estampado en este documento.