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Artículo 83 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436165

Texto oficial

Artículo 83.- Tramitada la Autorización de Compra e inscripción, la Autoridad Fiscalizadora entregará en el mismo acto al poseedor o tenedor del arma un Padrón de Inscripción, el que sólo lo autoriza para mantener ésta, en el bien raíz declarado, correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger. En ningún caso el padrón servirá como permiso para Portar o Transportar el arma fuera del lugar declarado, el que será estampado en este documento.