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Artículo 84 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436166

Texto oficial

Artículo 84.- En caso que un Padrón de Inscripción se extravíe o deteriore, el poseedor del arma u otra persona que ésta designe, mediante un poder notarial, deberá solicitar una copia de padrón, en cualquier Autoridad Fiscalizadora del país.