Texto oficial
Artículo 100.- Para el caso de armas entregadas para
exposición, esta entrega se hará mediante un contrato
simple, firmado por el propietario de las armas y el
representante legal del museo; en él debe quedar estipulado
las armas que se entregan en comodato, con indicación de
marca, modelo, N° de serie, domicilio donde serán
expuestas, fecha de inicio y término del comodato. En caso
que las armas se entreguen por un tiempo indefinido, debe
ser especificado en el contrato de comodato.
Esta modalidad de comodato, estará exenta del pago de
la tasa de derechos y será autorizado mediante resolución
emitida por la Dirección General.
Las armas que sean entregadas en comodato, continuarán
de cargo del comodante, y no significa que se libera de cupo
autorizado al comodante.