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Artículo 100 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436186

Texto oficial

Artículo 100.- Para el caso de armas entregadas para exposición, esta entrega se hará mediante un contrato simple, firmado por el propietario de las armas y el representante legal del museo; en él debe quedar estipulado las armas que se entregan en comodato, con indicación de marca, modelo, N° de serie, domicilio donde serán expuestas, fecha de inicio y término del comodato. En caso que las armas se entreguen por un tiempo indefinido, debe ser especificado en el contrato de comodato. Esta modalidad de comodato, estará exenta del pago de la tasa de derechos y será autorizado mediante resolución emitida por la Dirección General. Las armas que sean entregadas en comodato, continuarán de cargo del comodante, y no significa que se libera de cupo autorizado al comodante.