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Artículo 99 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436184.

Texto oficial

Artículo 99.- Las personas jurídicas, podrán entregar en comodato sus armas inscritas con fines de seguridad y protección, a sus Vigilantes Privados, para ser usadas dentro del bien raíz declarado en la inscripción y, las personas naturales, podrán entregar sus armas en comodato a museos, exclusivamente para exposición de éstas.