Texto oficial
Artículo 99.- Las personas jurídicas, podrán
entregar en comodato sus armas inscritas con fines de
seguridad y protección, a sus Vigilantes Privados, para ser
usadas dentro del bien raíz declarado en la inscripción y,
las personas naturales, podrán entregar sus armas en
comodato a museos, exclusivamente para exposición de
éstas.