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Artículo 102 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436188

Texto oficial

Artículo 102.- Cada vigilante privado podrá recibir en comodato todas las armas que autorice la Dirección General, no pudiendo exceder el número de 20 por vigilante, las cuales deben encontrarse inscritas en el lugar correspondiente donde cumple sus funciones. El vigilante puede portar sólo una cada vez.